La Disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, que se ha publicado en el «BOE» núm. 138, de 16 de mayo de 2020, modifica la Orden SND/399/2020, que la prohibía en la fase 1, y ahora si la permite, en concreto el art. 49, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Esta medida entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020.